Asamblea Parlamentaria Consejo de Europa
Resolución 1815
27 de mayo de 2011
Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos en el medio ambiente
Texto aprobado por el Comité Permanente, actuando en nombre de la Asamblea, el 27 de mayo de
2011 (véase Doc. 12608, Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Asuntos Locales y Regionales, Relator: Sr. Huss
1. La Asamblea Parlamentaria ha
destacado reiteradamente la importancia del compromiso de
los Estados de preservar el medio
ambiente y la salud ambiental como se indica en numerosas
cartas, convenios, declaraciones y
protocolos desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente Humano y la Declaración
de Estocolmo (Estocolmo, 1972). La Asamblea se remite a
su trabajo anterior en este ámbito; a
saber, la Recomendación
1863 (2009)
sobre medio ambiente y
salud, la Recomendación 1947 (2010) sobre el ruido
y la contaminación lumínica y, más en general, la
Recomendación 1885 (2009 ) para la
redacción de un protocolo adicional al Convenio Europeo de
Derechos Humanos sobre el derecho a un
medio ambiente sano y la Recomendación 1430 (1999)
sobre el acceso a la información, la
participación ciudadana en la toma de decisiones y el acceso a la
justicia en asuntos ambientales (puesta
en práctica del Convenio de Aarhus).
2. Los efectos potenciales para la salud
de los campos magnéticos de muy baja frecuencia
alrededor de las líneas y aparatos
eléctricos son objeto de investigaciones en curso y de un nivel
significativo de debate público. Según
la Organización Mundial de la Salud, los campos
electromagnéticos en todas sus
frecuencias constituyen uno de los factores ambientales más
comunes y de crecimiento más rápido, con
respecto a los cuales está se está generalizando la
ansiedad y la especulación. Toda la
población está expuesta actualmente a diversos niveles de
campos electromagnéticos, niveles que seguirán aumentando a medida
que avanza la tecnología.
3. Actualmente la telefonía móvil se ha extendido
por todo el mundo. Esta tecnología
inalámbrica se basa en una extensa red de antenas
fijas, o estaciones base, que transmite
información mediante señales de radiofrecuencias.
Hay más de 1,4 millones de estaciones base en
todo el mundo, y su número está aumentando
significativamente con la introducción de las
tecnologías de tercera generación. Otras redes
inalámbricas que permiten el acceso a Internet de
alta velocidad y otros servicios, tales como las
redes inalámbricas locales, son también cada vez más
corrientes en hogares, oficinas y muchos zonas
públicas (aeropuertos, centros de enseñanza y zonas
residenciales y urbanas). A medida que aumenta el
número de estaciones base y redes inalámbricas
locales, aumenta también la exposición de la población
a las radiofrecuencias.
4. Si bien los campos eléctricos y electromagnéticos
de determinadas bandas de frecuencias
tienen efectos plenamente beneficiosos que se
utilizan en medicina, otras frecuencias no ionizantes,
ya sea de frecuencia extremadamente baja, líneas
eléctricas o de ciertas ondas de alta frecuencia
utilizadas en los ámbitos del radar, las
telecomunicaciones y la telefonía móvil, parecen tener efectos
biológicos no térmicos potencialmente más o menos
nocivos para las plantas, los insectos y los
animales, así como para el cuerpo humano incluso
cuando la exposición es a niveles que están por
debajo de los valores de los umbrales oficiales.
5. Con respecto a las normas o niveles umbrales para
las emisiones de campos
electromagnéticos de todo tipo y frecuencias, la
Asamblea recomienda que se aplique el principio
ALARA o “tan bajo como sea razonablemente posible”,
en relación tanto con los efectos térmicos
como con los efectos atérmicos o biológicos de las
emisiones o radiación electromagnética. Además,
el Principio de Precaución se debe aplicar cuando la
evaluación científica no permite determinar el
riesgo con suficiente certeza, especialmente en el
contexto de una creciente exposición de la
población, incluidos en especial grupos vulnerables
como la juventud y los niños-as, aspecto que
podría generar costes humanos y económicos
extremadamente elevados por no actuar si se hace
caso omiso de las alertas tempranas.
6. La Asamblea lamenta que, a pesar de los
llamamientos al respeto del Principio de Precaución
y a pesar de todas las recomendaciones, declaraciones
y algunos avances normativos y legislativos,
haya todavía una falta de reacción ante los riesgos
sanitarios y medioambientales conocidos o
emergentes y retrasos prácticamente sistemáticos en
la aprobación y aplicación de medidas
preventivas eficaces. El esperar a que haya niveles
altos de prueba científica y clínica antes de tomar
medidas para prevenir riesgos bien conocidos puede
llevar a costes económicos y sanitarios muy
elevados, como ha sido el caso con el amianto, la
gasolina con plomo y el tabaco.
7. Además, la Asamblea señala que el problema de los
campos u ondas electromagnéticas y sus
posibles consecuencias para el medio ambiente y la
salud guarda un evidente paralelismo con otras
cuestiones actuales como la autorización de la
comercialización de medicamentos, productos
químicos, pesticidas, metales pesados u organismos
genéticamente modificados. En consecuencia,
pone de relieve que la cuestión de la independencia
y la credibilidad de los expertos científicos es
crucial para lograr una valoración equilibrada y
transparente de los posibles efectos negativos para el
medio ambiente y la salud humana.
8. Habida cuenta de las consideraciones expuestas,
la Asamblea recomienda a los Estados
miembros del Consejo de Europa,
8.1. En términos generales:
8.1.1. Adoptar todas las medidas
razonables para reducir la exposición a los campos
electromagnéticos, especialmente a las
radiofrecuencias emitidas por los teléfonos móviles,
y en especial la exposición de los/as niño/as y
jóvenes que al parecer corren el mayor riesgo
de
tumores de la cabeza;
8.1.2. Reconsiderar la base
científica de las actuales normas de exposición a los campos
electromagnéticos establecidas por la Comisión
Internacional de Protección contra las
Radiaciones No-Ionizantes (ICNIRP), que tienen
graves limitaciones, y aplicar el principio
ALARA “tan bajo como sea razonablemente posible”,
tanto con respecto a los efectos
térmicos como a los efectos atérmicos o biológicos
de la radiación o emisiones
electromagnéticas.
8.1.3. Poner en práctica campañas
de información y sensibilización sobre los riesgos de los
efectos biológicos potencialmente nocivos a largo
plazo para el medio ambiente y para la
salud humana, especialmente dirigidas a los/as
niños/as, adolescentes y jóvenes en edad
reproductiva;
8.1.4. Prestar especial atención
a las personas "electrosensibles" afectadas por un
síndrome de intolerancia a los campos
electromagnéticos, y establecer medidas especiales
para protegerlas, incluida la creación de “zonas
blancas” no cubiertas por las redes
inalámbricas;
8.1.5. Acelerar la investigación
sobre nuevos tipos de antenas y teléfonos móviles y
dispositivos como los DECT, a fin de reducir costos,
ahorrar energía y proteger el medio
ambiente y la salud humana, así como fomentar la
investigación para desarrollar
telecomunicaciones basadas en otras tecnologías que
son exactamente igual de eficaces,
pero que tienen menos efectos negativos para el
medio ambiente y la salud;
8.2. Con respecto al uso individual de los teléfonos
móviles, los teléfonos inalámbricos DECT, los
sistemas WiFi, WILAN y WIMAX para los ordenadores y
otros dispositivos inalámbricos como los
interfonos para la vigilancia de bebés:
8.2.1. Establecer umbrales de
prevención para los niveles de exposición a largo plazo a las
microondas en todas las zonas interiores, de
conformidad con el Principio de Precaución, que
no superen 0,6 voltios por metro, y a medio plazo
reducirlo a 0, 2 voltios por metro.
8.2.1. Llevar a cabo todos los
procedimientos necesarios de evaluación de riesgos para todo
tipo de dispositivo nuevo antes de autorizar su
comercialización.
8.2.3. Introducir un sistema de
etiquetado claro que indique la presencia de microondas o
campos electromagnéticos, la potencia de transmisión
o la tasa de absorción específica”
(TAS, DAS o SAR) del dispositivo y cualquier riesgo
para la salud relacionado con su uso;
8.2.4. Informar sobre los riesgos
potenciales para la salud de los teléfonos inalámbricos
DECT, los interfonos para la vigilancia de bebés y
otros aparatos domésticos que emiten
continuamente microondas pulsadas, si todo el equipo
eléctrico se deja permanentemente
en espera, y recomendar el uso de teléfonos fijos
con cable en los hogares o, en su defecto,
de modelos que no emiten permanentemente ondas
pulsadas;
8.3. Con respecto a la protección de los/as
niños/as:
8.3.1. Desarrollar, en los
distintos ministerios (educación, medio ambiente y sanidad),
campañas de información específicas dirigidas al
profesorado, las madres y padres y los/as
niños/as para advertirles de los riesgos específicos
del uso precoz, indiscriminado y
prolongado de los teléfonos móviles y de otros
dispositivos que emiten microondas;
8.3.2. Dar preferencia para
los/as niños/as en general, y en especial en los centros de
enseñanza y en las aulas, a las conexiones a
Internet por cable, y regular estrictamente el
uso de teléfonos móviles por parte de los/as
niños/as en el reciento escolar;
8.4. Con respecto a la planificación de las líneas
eléctricas y de las estaciones base de antenas de
telefonía
móvil:
8.4.1. Establecer normas
urbanísticas que requieran una distancia de seguridad entre las
líneas de alta tensión y demás instalaciones
eléctricas y las viviendas;
8.4.2. Aplicar normas de
seguridad estrictas para que las instalaciones eléctricas de las
nuevas viviendas sean adecuadas.
8.4.3. Reducir los niveles de
exposición para las antenas de conformidad con el principio
ALARA e instalar sistemas de seguimiento global y
continuo de todas las antenas;
8.4.4. Determinar la ubicación de
cualquier nueva antena GSM, UMTS, WiFi o WiMax no
basándose únicamente en los intereses de las
operadoras, sino en consulta con las
autoridades locales y regionales, los residentes
locales y las asociaciones de ciudadanos/as
afectados/as;
8.5. Con respecto a la evaluación de riesgos y las
medidas de precaución:
8.5.1. Hacer que la evaluación de
riesgos se oriente más a la prevención;
8.5.2. Mejorar los criterios y la
calidad de la evaluación de riesgos mediante la creación de
una escala estándar de riesgos, la obligatoriedad de
la indicación del nivel de riesgo, la
inclusión de diversas hipótesis de riesgo y la
consideración de la compatibilidad con las
condiciones reales de vida;
8.5.3. Prestar atención a los
científicos que dan la alerta temprana y protegerlos;
8.5.4. Formular una definición
del Principio de Precaución y del principio ALARA basada en
los derechos humanos;
8.5.5. Aumentar la financiación
pública de la investigación independiente, entre otras
cosas, mediante subvenciones de las empresas e
impuestos sobre los productos que son
objeto de estudios de investigación pública para
evaluar los riesgos para la salud;
8.5.6. Crear comisiones independientes
para la asignación de fondos públicos;
8.5.7. Establecer la
obligatoriedad de la transparencia de los grupos de presión;
8.5.8. Promover debates
pluralistas y controvertidos entre todas partes interesadas,
incluida
la sociedad civil (Convenio de Aarhus).
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